Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la UNAMAD, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la universidad.
Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNAMAD y demás normas conexas; así como, por las políticas nacionales, sectoriales y los lineamientos normativos establecidos por el Ministerio de Educación.
Son funciones de la Asamblea Universitaria, las siguientes:
- Reformar el Estatuto de la UNAMAD, con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
- Declarar la vacancia del Rector o Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el Estatuto, a través de una votación calificada de dos tercios (2/3) del número legal de miembros.
- Declarar la vacancia de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea. Informando al Comité Electoral Universitario a fin de cubrir sus reemplazos de acuerdo al Estatuto.
- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario, como también, aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos por las causales previstas en el Estatuto.
- Designar anualmente entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros de Investigación y Producción, y de los Institutos, a propuesta del Consejo Universitario.
- Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
- Pronunciarse sobre temas de interés público del quehacer internacional, nacional regional y local.
- Ratificar el Plan Anual de Desarrollo de la universidad, aprobado por el Consejo Universitario, y velar por su cumplimiento.
- Aprobar y regirse por su propio reglamento.
- Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.