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Asamblea Universitaria

Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

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Asamblea Universitaria

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La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la UNAMAD, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la universidad.

Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNAMAD y demás normas conexas; así como, por las políticas nacionales, sectoriales y los lineamientos normativos establecidos por el Ministerio de Educación.

Son funciones de la Asamblea Universitaria, las siguientes:

  • Reformar el Estatuto de la UNAMAD, con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
  • Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
  • Declarar la vacancia del Rector o Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley y el Estatuto, a través de una votación calificada de dos tercios (2/3) del número legal de miembros.
  • Declarar la vacancia de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea. Informando al Comité Electoral Universitario a fin de cubrir sus reemplazos de acuerdo al Estatuto.
  • Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario, como también, aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y declarar la vacancia de sus cargos por las causales previstas en el Estatuto.
  • Designar anualmente entre sus miembros, a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
  • Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
  • Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros de Investigación y Producción, y de los Institutos, a propuesta del Consejo Universitario.
  • Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
  • Pronunciarse sobre temas de interés público del quehacer internacional, nacional regional y local.
  • Ratificar el Plan Anual de Desarrollo de la universidad, aprobado por el Consejo Universitario, y velar por su cumplimiento.
  • Aprobar y regirse por su propio reglamento.
  • Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.