Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la UNAMAD.
Son funciones del Consejo Universitario, las siguientes:
- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento, Plan de Desarrollo y los documentos de gestión de la universidad de la UNAMAD.
- Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
- Aprobar el presupuesto general de la UNAMAD, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, administrativas e institutos de investigación, de los centros de producción y en general de cualquier unidad de organización de la UNAMAD.
- Concordar y ratificar los planes de estudios y de gestión propuestos por las unidades académicas de la UNAMAD.
- Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.
- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.
- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de los Consejos de Facultad y previo procedimiento correspondiente.
- Nombrar, designar, contratar, promover y remover al personal no docente, a propuesta de la respectiva unidad.
- Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras a propuesta de las instancias correspondientes, cuando la UNAMAD está autorizada por la SUNEDU.
- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la UNAMAD, así como el número de vacantes para los procesos de admisión a nivel de pre y posgrado en sus diferentes modalidades, previa propuesta de las Facultades y de conformidad al presupuesto y planes de desarrollo de la UNAMAD.
- Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y no docentes de acuerdo a ley.
- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos sobre la materia.
- Celebrar convenios con universidades nacionales, extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la UNAMAD.
- Aprobar el Calendario Académico, elevado por el Vicerrectorado Académico.
- Autorizar, ratificar o suspender las licencias con o sin goce de haber, para las autoridades, docentes y personal no docente, cuando esta fuera superior a tres (03) mese, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por los reglamentos correspondientes.
- Aceptar donaciones y legados, de acuerdo a la legislación.
- Aprobar el endeudamiento de la UNAMAD, como autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes, con cargo de dar cuenta a la Asamblea Universitaria para su ratificación.
- Autorizar, ratificar o suspender los viajes nacionales e internacionales en comisión de servicios para las autoridades, docentes y personal no docente de la UNAMAD, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por ley y los reglamentos correspondientes
- Aprobar el margesí de la UNAMAD.
- Resolver todas aquellas circunstancias que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, de investigación y administrativas, cumpliendo con la Ley, el Estatuto y otras normas vigentes.
- Tomar conocimiento de parte del Rector de la petición de ingreso de la Policía Nacional y el Ministerio Público, al campus universitario, en caso se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración.
- Conformar o ratificar (de ser el caso) comisiones investigadoras, de trabajo, y de cualquier otra índole.
- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.
- Conferir licencias por año sabático a los docentes que reúnan los requisitos previstos por la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Año Sabático a propuesta de las Facultades.
- Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.